Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV) — Disposición transitoria séptima. 1. Mientras las Cortes Generales no elaboren las Leyes básicas o generales a las que este Estatuto se refiere y/o el Parlamento Vasco no legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales Leyes del Estado que se…

EAPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima.

1. Mientras las Cortes Generales no elaboren las Leyes básicas o generales a las que este Estatuto se refiere y/o el Parlamento Vasco no legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales Leyes del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su ejecución se lleve a cabo por la Comunidad Autónoma en los casos así previstos en este Estatuto.

2. Lo previsto en el artículo 23.1 de este Estatuto se entenderá, sin perjuicio de las peculiaridades que por su propia naturaleza puedan requerir, respecto al ámbito territorial de prestación, determinados servicios de la Administración Civil del Estado.

Norma publicada: 18 de diciembre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria séptima del EAPV?

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¿El Artículo Disposición transitoria séptima del EAPV está vigente?

El artículo Disposición transitoria séptima del EAPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria séptima dentro del EAPV?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria séptima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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